ESTATUTOS

ESTATUTOS

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

    1. El Club Deportivo Básico "La Vereda" es una asociación deportiva de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio, con plena capacidad para obrar, para la práctica y promoción de sus asociados en actividades o competiciones deportivas, ajustándose en su funcionamiento a principios democráticos y estando sometido a la legislación deportiva vigente.

    2. El Club deportivo Básico "La Vereda" practicará como modalidad deportiva principal el Golf y se afiliará a la Federación de Golf de Castilla-La Mancha.

    3. El domicilio social del Club deportivo Básico "La Vereda" se establece en Cuenca, Avda. Castilla-La Mancha, nº 9 y requerirá el acuerdo de su Junta Directiva para su traslado.

DE LOS SOCIOS Y SUS CLASES

Artículo 2.

    1. El número de socios será ilimitado

    2. Para ser admitido como socio, será necesario solicitarlo a la Junta Directiva o en la oficina del Club y abonar la cuota de entrada establecida.

    3. La condición de socio se pierde por:

            a) Voluntad propia
            b) La falta de pago de la cuota de sostenimiento anual
         c) Acuerdo de la Junta Directiva derivado de faltas cometidas, previa instrucción de expediente y con audiencia del interesado.

  Artículo 3. Los socios del Club serán de número y honorarios.

    1. Son socios de número los mayores de edad que soliciten y obtengan la admisión y abonen la cuota establecida.

    2. Serán socios honorarios aquellas personas a quienes sea concedida tal distinción por la Junta Directiva.

  DERECHOS DE LOS SOCIOS

Artículo 4. Los socios tendrán los siguientes derechos:

    1. Participar en la consecución de los fines deportivos del Club.

   2. Conocer las actividades del Club y examinar las actas de las sesiones de  sus órganos.

    3. Expresar sus opiniones libremente dentro del Club.

    4. Ser electores y elegibles para los órganos de representación y gobierno, teniendo el derecho de sufragio activo los mayores de 16 años y de pasivo los mayores de 18 años.

    5. Separarse libremente del Club.

DEBERES DE LOS SOCIOS

Artículo 5. Son obligaciones de los socios:

   1. Abonar las cuotas de sostenimiento del Club aprobadas por la Asamblea General.

    2. Contribuir a la consecución de los fines del Club.

    3. Adecuar su actuación como miembro del Club a lo establecido en los estatutos.

    4. Acatar las disposiciones dictadas por la Presidencia o Junta Directiva.

   5. Colaborar en la gestión y administración del Club, si fuese elegido para ello.

ÓRGANOS DE GOBIERNO. ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN.

Artículo 6. Son órganos de gobierno, administración y representación del Club, la Asamblea General, la Junta Directiva, la Comisión Electoral, el Presidente, el Secretario y el Presidente del Comité de Competición.

Artículo 7.

    1. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno del Club, integrada por todos los socios de pleno derecho.

    2. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario ai menos una vez al año para:

            a) Aprobar el programa de actividades.
           b) Aprobar el presupuesto del ejercicio y las cuentas del ejercicio anterior.
           c) Aprobar la memoria de las actividades desarrolladas en el ejercicio anterior.

    3. Se celebrará Asamblea General extraordinaria:

            a) Para modificar los estatutos.
           b) Para autorizar la convocatoria de elecciones y aprobar el reglamento electoral.
            c) Para tomar dinero a préstamo o emitir títulos de deuda.
            d) Para enajenación de bienes.
          e) Para debatir las cuestiones planteadas por un número mínimo del 15% de los socios que lo soliciten. Entre la fecha de presentación de la solicitud y la  celebración de la Asamblea, no debe transcurrir más de un mes. En su defecto, los socios podrán acudir a la Dirección General de Deportes para solicitar la celebración de la Asamblea.

    4. La convocatoria de la Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, deberá difundirse con una antelación mínima de 7 días y en ella debe figurar el orden del día.

    5. La Asamblea General quedara validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de sus miembros. En segunda convocatoria quedará validamente constituida sea cualquiera el número de miembros asistentes.

    6. En la convocatoria de la Asamblea General deberá indicarse que, entre la primera y segunda convocatoria, deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

Artículo 8.

    1. La Junta Directiva estará formada por 7 miembros.

    2. La Junta Directiva tendrá un presidente que será el del Club, un vicepresidente, un secretario, un tesorero y tres vocales.

    3. Todos sus miembros serán elegidos cada cuatro años.

   4. Es competencia de la Junta Directiva promover y dirigir las actividades del Club y gestionar su funcionamiento bajo la dirección del presidente, así como ejercer aquellas funciones que no están atribuidas a la Asamblea General.

    5. La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez ai mes.

   6. La Junta Directiva quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando concurran la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria será suficiente la concurrencia de un tercio de sus miembros y, en todo caso, del presidente. Entre la primera y segunda convocatoria deben transcurrir como mínimo 30 minutos.

Artículo 9.

    1. La Comisión Electoral es el órgano que tiene encomendado garantizar la transparencia del proceso electoral y las funciones de Mesa Electoral.

    2. La Comisión Electoral estará integrada por cinco socios que no sean, ni vayan a ser candidatos. Presidirá el socio de mayor edad y actuará como secretario el más joven.

   3. Los miembros de la Comisión Electoral serán elegidos cada cuatro años.

Artículo 10.

    1. El Presidente del Club, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, ostenta la representación legal del Club, actúa en su nombre y está obligado a ejecutar los acuerdos validamente adoptados por la Asamblea General y la Junta Directiva.

    2. El Presidente será elegido por sufragio universal, libre, directo y secreto por los miembros de la Asamblea General.

    3. La duración de su mandato será de cuatro años y al final del mismo podrá ser reelegido.

    4. Para ser elegido Presidente del Club, se requerirá obtener la mayoría de los votos emitidos.

Artículo 11.

    1. El Secretario del Club lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva y levantará actas de las reuniones que se celebren, las escribirá en el libro correspondiente, mantendrá un archivo actualizado de las normas internas del Club y será responsable de la custodia de todos los documentos del Club, así como de las certificaciones o actas que deban ser presentadas ante organismos o entidades.

SOBRE EL PROCESO ELECTORAL.

Artículo 12.

    1. El Presidente del Club será elegido mediante sufragio libre, igual, directo y secreto por los socios, utilizando el sistema de candidaturas abiertas, y designará libremente a los miembros de la Junta Directiva.

   2. La convocatoria de elecciones y el reglamento electoral será aprobado por la Asamblea General Extraordinaria.

   3. El reglamento electoral, incluirá el calendario, estableciendo fechas para los siguientes actos del proceso electoral:

            * Convocatoria de elecciones
            * Plazo de presentación de candidatos
            * Publicación de candidaturas provisionales admitidas
            * Plazo de presentación de recursos
            * Resolución de recursos
            * Publicación de candidaturas definitivas
            * Celebración de elecciones
            * Proclamación provisional de resultados
            * Plazo de presentación de recursos
            * Resolución de recursos
            * Proclamación definitiva de resultados

   4. La convocatoria electoral se expondrá en el domicilio social del Club durante un período mínimo de quince días.

    5. Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:

           a) Ser socio del Club
           b) Ser mayor de edad en la fecha de las elecciones
           c) Estar en pleno uso de los derechos civiles
          d) No haber incurrido en sanción inhabilitadora impuesta por el órgano competente para ello

    6. Los miembros de la Junta Directiva que se presenten a la reelección deberán dimitir de su cargo, previa o simultáneamente a la convocatoria de elecciones. Y si todos los miembros de la Junta directiva se presentaran a la reelección, previamente a su dimisión, nombrarán una Comisión Gestora, integrada por tres miembros, para gestionar el Club durante el proceso electoral.

    7. Si no se presentasen candidaturas, o las presentadas no reunieran los requisitos exigidos, la Junta Directiva o Comisión Gestora continuará en funciones durante un plazo de 90 días y, junto con la Comisión electoral, establecerá un nuevo calendario para la celebración del proceso electoral en un período comprendido entre treinta y sesenta días.

    8. Si solo existiese una candidatura, no será necesaria la celebración de elecciones.

    9. Serán proclamados los candidatos que obtengan mayor número de votos validamente emitidos. En caso de empate, se procederá a una nueva votación entre los candidatos empatados y de persistir el empate, se decidirá por sorteo.

    10. La admisión de candidaturas, resolución de recursos, proclamación definitiva de candidatos, celebración de elecciones, proclamación provisional de resultados y proclamación definitiva de cargos corresponde a la Comisión Electoral.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LOS DIRECTIVOS Y SOCIOS.

Artículo 13.

    1. Los socios del Club serán responsables ante terceros por tos acuerdos que en uso de sus derechos como socios adopten los órganos en que participen, siempre que hayan formado parte en la decisión adoptada.

   2. En cualquier caso, los directivos del Club, responderán frente a tos socios o terceros, siempre que concurra culpa o negligencia grave.

    3. En cuanto a los efectos económicos, la responsabilidad de tos directivos se exigirá de conformidad con el ordenamiento Jurídico general.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 14.

    1. A los efectos disciplinarios, en relación con el régimen interno del Club, será de aplicación directa, en tanto la Junta Directiva no haya sometido a la Asamblea General y aprobado por esta el reglamento específico, loo dispuesto en la ley 1/1.995 del deporte en Castilla-La Mancha y normativa que la desarrolle.

    2. En todo caso la expulsión de los socios o destitución de directivos será siempre adoptada previa incoación de expediente con audiencia de los interesados.

    3. La potestad disciplinaria corresponde a la Junta Directiva.

RÉGIMEN ECONÓMICO-FINANCIERO Y PATRIMONIAL.

Artículo 15.

    1. El Club deportivo básico "La Vereda", se somete al régimen de presupuesto y patrimonio propio.

    2. El patrimonio fundacional es de aproximadamente trescientas cincuenta mil pesetas, compuesto por un ordenador con impresora y mesa y de diverso material para el desarrollo de la actividad del golf, como banderas, herramientas, etc.

Artículo 16.

   1. Queda expresamente excluido como fin del Club el ánimo de lucro. Solo podrán destinarse sus bienes a fines industriales, profesionales o de servicios, o ejercer actividades de igual carácter, cuando los posibles rendimientos se apliquen íntegramente al fomento y desarrollo del fin social.

    2. Podrá fomentar manifestaciones de carácter físico o deportivo dirigidas al público en general, aplicando tos beneficios obtenidos al desarrollo de su fin social.

Artículo 17.

    1. El Club podrá gravar o enajenar sus bienes, tomar dinero a préstamo y emitir títulos transmisibles representativos de deuda o parte alícuota patrimonial. Los títulos serán nominativos y las operaciones deberán ser autorizadas por al menos dos tercios de la Asamblea General.

    2. Estas operaciones no han de comprometer de forma irreversible al patrimonio del Club y deberán ser comunicadas a la Dirección General de Deportes.

Artículo 18.

    1. El presupuesto del Club. que tendrá carácter anual, contendrá la previsión de ingresos y gastos y deberá ser equilibrado.

PROCEDIMIENTO DE REFORMA DE LOS ESTATUTOS

Artículo 19.

    1. Los presentes estatutos sólo podrían ser modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto y adoptado por mayoría de dos tercios.

    2. En el caso de que la modificación o reforma sea debida a disposiciones de normativas de la Administración deportiva, queda facultada la Junta Directiva para acordar su aplicación.

DISOLUCIÓN DEL CLUB.

Artículo 20.

    El Club deportiva básico "La Vereda”, se extinguirá por acuerdo de la Junta Directiva ratificado por la Asamblea General Extraordinaria, que se convocará a tal fin, por mayoría de dos tercios.

Artículo 21.

    Aprobada la disolución, el patrimonio social, si lo hubiese, revertirá a la colectividad, a cuyo fin se comunicará tal disolución a la Dirección General de Deportes, para que conozca el destino del mismo, que en ningún caso podrá repartirse o adjudicarse entre los miembros del Club.

RÉGIMEN DOCUMENTAL.

Artículo 22.

    El régimen documental del Club estará compuesto por:

            * Un libro de actas en el que se recogerán cronológicamente todas las que se levanten sobre reuniones realizadas por los diferentes órganos, con expresión de la fecha, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas serán escritas, en todo caso, por el Presidente y el Secretario.

            * Un libro de contabilidad en el constará tanto el patrimonio del Club como los derechos, obligaciones, ingresos y gastos, debiendo precisarse con claridad las ayudas y destino de estas. Respecto de los ingresos se precisará los que procedan del sector público.

            * Un libro de registro de socios en el que, además de sus datos personales, constara las fechas de alta y baja, así como la fecha de toma de posesión y cese del cargo en tos órganos de gobierno, en el caso de haber sido elegido para él.